Conceptos fundamentales de la Valorización

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Conceptos fundamentales de la Valorización


Los proyectos de intervención sobre el espacio público y la incorporación de nuevas áreas al espacio público, presentan diferencias comparativas sobre los inmuebles particulares, generando una plusvalía, que debe ser recuperada parcialmente por el Estado, de conformidad con el artículo 82 de la constitución política, para financiar las obras que la generan contribuyendo al reparto equitativo de cargas y beneficios, principio fundamental del nuevo ordenamiento territorial, dando plena validez y actualidad al sistema de la contribución de valorización.

 

Todos los aspectos que complementan la información de Valorización la encontramos a continuación.

Cierres en la 35

Es un hecho económico que consiste en el incremento de los valores de los inmuebles por diferentes causas

Es un tributo que pagan los propietarios y poseedores de inmuebles que se benefician con la ejecución de una obra de interés público. Como instrumento de financiación, la contribución permite multiplicar la inversión y acelerar la ejecución de proyectos, impulsando de esta manera el desarrollo del territorio. El concepto se basa en que al ejecutar una obra pública, los predios aledaños a ella obtienen un beneficio denominado valorización del predio, es por esta razón que mediante una caracterización de predios y conjugando un sinnúmero de variables, dentro de estas los avalúos comerciales con obras y sin obras, se determina el beneficio.

Existen varios tipos de tributos, dentro de los cuales señalamos aquí la diferencia entre dos de ellos. Por un lado los impuestos, se pagan de manera periódica y los recursos recogidos tienen destinación para fines públicos generales. La contribución de valorización, por su parte, es un tributo especial que tiene una destinación específica en proyectos de interés público y se cobra solo una vez por el proyecto correspondiente.

El cobro de la contribución de valorización parte de la concepción de que hay un beneficio sobre las propiedades por la construcción de las obras. El Estatuto de la contribución de valorización en Medellín contempla dos maneras de determinar este beneficio: el beneficio local o el beneficio general.

 

En el caso del beneficio local éste se define como el mayor valor económico que adquieren o han de adquirir los inmuebles. En el beneficio general, se entiende como el bienestar generado a la comunidad por la ejecución de las obras y que se expresa en la capacidad económica de la tierra.

A partir de estudios de prefactibilidad, se determina la zona de citación, entendida como el territorio en el que se estima el beneficio de las obras.

Para garantizar la participación de los propietarios y poseedores beneficiados en un proyecto u obra objeto de la contribución de valorización, se convocará a éstos para que se postulen y elijan los integrantes de la Junta de Representantes de los propietarios y poseedores.

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