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Es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos que limita o impide el ejercicio de los derechos reales, la cual debe ser impuesta sobre los inmuebles requeridos para la expansión de la infraestructura de transporte para el mediano y largo plazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1682 de 2013 en concordancia con el artículo 37 Ley 9 de 1989.
Es el medio por el cual se le informa al peticionario, que la entidad hará uso del termino señalado en la ley , que no podrá exceder del doble inicialmente previsto.
Solicitud que realiza el contribuyente cuando del embargo se crearon título de deposito judicial y el contribuyente no a cancelado la contribución solicita la aplicación de estos para realizar el pago de la contribución.
Persona que presenta un poder para representar a alguien.
Se refiere a aquella área de un predio que, de ser considerada como un Área Sobrante, quedaría afectada en cuanto a su funcionalidad y a su potencial desarrollo, por efectos de lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normatividad aplicable.
Es la parte del predio (parcial o total) que se necesita para la ejecución del Proyecto, la cual será determinada a partir de los Estudios de Detalle, y que será objeto de adquisición a través del procedimiento establecido en la normatividad legal vigente.
Se refiere a la porción de un predio que, por no ser requerida para el desarrollo del Proyecto, no requiere ser adquirida como parte de la Gestión Predial.
Es el medio por el cual se requiere al contribuyente parea que complete, aclare o adjunte documentación, cuando la solicitud radicada este incompleta.
Es un documento especial que emite el Fondo de Valorización de Medellín autorizando al Registrador de Instrumentos Públicos la inscripción de actos en el certificado de libertad y tradición de un inmueble que aún se encuentra gravado con valorización y que tiene saldos pendientes por pagar por concepto de contribución de valorización.
Persona que presenta una autorización para representar a alguien.
Está constituida por el costo de la respectiva obra dentro de los límites del beneficio que ella produzca a los inmuebles que han de ser gravados, entendiéndose por costo todas las inversiones que la obra requiera, adicionadas con un porcentaje prudencial para imprevistos y hasta un treinta por ciento (30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de las contribuciones.
Mayor valor económico que adquieren o han de adquirir los predios y/o inmuebles por la ejecución de una obra o conjunto de obras de interés público.
Bienestar generado a la comunidad por causa de la ejecución de una obra o plan de obras de amplia cobertura, que se expresan en la capacidad económica de la tierra. contribución.
Es la herramienta que permite llevar un control sobre los procesos que se llevan a cabo en todos los niveles del FONVALMED, para mejorar el desempeño de la entidad y optimizar sus procesos.
Las inversiones admisibles para los excedentes de liquidez generados por los recursos públicos deberán cumplir con las siguientes calificaciones mínimas de riesgo.
a. Los establecimientos bancarios que sean receptores de recursos a través de cuentas de ahorro y corrientes deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente y una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo (AA+) o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superfinanciera de Valores de Colombia.
b. Para operaciones con plazo igual o inferior a un (1) año, los establecimientos que emitan los activos descritos en el artículo 2.2 del presente manual, deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente y una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo de (AA+) o su equivalente otorgada por una sociedad calificadora de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
c. Para operaciones con plazo superior a un año (1), los establecimientos que emitan los activos descritos en el Articulo 2.2 del presente manual, deberán contar con una calificación de riesgo de corto plazo como mínimo de (BRC1+), (F1+), (VR1+) o su equivalente y una calificación de riesgo de largo plazo como mínimo (AAA) o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia
d. Para los fondos a los que hacen referencia los numerales 5 y 6 del artículo 2.2 del presente manual, la sociedad administradora deberá contar con una calificación en fortaleza o calidad en la administración como mínimo de (AA+) o su equivalente, otorgada por una sociedad calificadora de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Del mismo modo, el fondo deberá contar con una calificación de riesgo de crédito como mínimo de (AAA) otorgada por una sociedad calificadora de valores sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para la atención presencial, la entidad cuenta con el Centro de Atención al Ciudadano ubicado en la sede de la entidad, en el horario y jornada.
Para la atención presencial, la entidad cuenta con el Centro de Atención al Ciudadano ubicado en la sede de la entidad, en el horario y jornada.
Código de ubicación del predio en la ciudad (Comuna — Barrio — Manzana — Lote).
Es la opinión o juicio que realiza el área financiera mediante documento escrito, sobre el tema financiero o de cartera, el cual sirve de apoyo para la respuesta a los Derechos de Petición o Recursos de Reposición.
Es la opinión o juicio que realiza el área técnica mediante documento escrito, sobre el tema netamente técnico, el cual sirve de apoyo para la respuesta a los Derechos de Petición, Recursos de Reposición y proyecciones a las Modificadoras Técnicas.
Se refiere a la unión de materiales adheridos al terreno con carácter permanente, cualesquiera sean los elementos que la constituyen. (Resolución 070 de 2011 IGAC).
Son aquellas Construcciones no convencionales en su uso o destino diferente al habitacional y relacionado en la mayoría de los casos con las actividades agropecuarias.
Persona natural o jurídica que contribuye con la valorización.
Es cuando un propietario de un bien inmueble ubicado en la zona de influencia del proyecto requiere modificar la resolución distribuidora debido a inconsistencias en la información del propietario.
Corresponde al cronograma que, en armonía con el Plan de Obras, se propondrá para la adquisición, de los predios necesarios para la ejecución del Proyecto.
De este análisis se dejará constancia en un acta en la que se plantearán las estrategias encaminadas a la adquisición y/o disponibilidad de predios que presentan algún tipo de situación especial que dificulte o haga más compleja su adquisición.
Relato que realiza el ciudadano sobre la existencia de hechos irregulares cometidos por los servidores públicos del FONVALMED, con el fin de activar mecanismos de investigación y sanción.
Facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades y obtener una respuesta clara y oportuna.
Es la terminación anormal de un proceso por el que el contribuyente manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión o petición.
Es un trámite que se realiza a petición del contribuyente para la devolución y/o aplicación de un saldo a favor de la contribución por valorización por los siguientes motivos:
Solicitud que realiza el contribuyente cuando se pone al día o cancela la contribución y del embargo realizado dentro del proceso de cobro coactivo se generaron dineros a disposición del Banco Agrario, los cuales se deben devolver.
Es el acto administrativo expedido por el representante legal del Fonvalmed en el cual se determinan las obras a financiar por el sistema de la contribución de valorización, se ordena su ejecución en el evento de no haberse iniciado y se asigna la contribución de valorización que cada propietario o poseedor ha de pagar, de acuerdo con el beneficio obtenido o por obtener en sus inmuebles o predios.
Documento que emite el Fondo de Valorización de Medellín para el cobro de la contribución por valorización.
Es el conjunto de características de un inmueble que lo diferencian en su parte física, normativa y jurídica de los demás.
Para los efectos previstos en el presente manual, se entiende por excedentes de liquidez la diferencia positiva resultante de restar a la disponibilidad de caja diaria las exigibilidades de corto plazo. Se entiende por exigibilidades de corto plazo cualquier egreso de caja que se proyecte realizar durante los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se efectué el cálculo para la determinación de los excedentes de liquidez.
Es el medio por el cual el contribuyente ejerce el derecho de densa consagrado en el artículo 831 del E.T.N, al cual se da respuesta mediante resolución.
Proceso mediante el cual se determina el beneficio individual asimilado por cada inmueble incluido en la zona de influencia, teniendo en cuenta sus características físicas, técnicas, jurídicas y normativas.
Es el documento en el que se registra la información técnica y jurídica del predio, identificando plenamente, entre otros, el propietario, el área objeto de adquisición para el Proyecto y los linderos de la misma, con todas sus construcciones, cultivos y especies vegetales.
Son las erogaciones o causaciones de obligaciones no recuperables efectuadas para adquirir los servicios y recursos necesarios en la realización de las actividades del ente público.
Es el proceso conducente a obtener la titularidad y disponibilidad del predio a favor de Fonvalmed, el cual comprende: a) La Investigación técnica, jurídica, física y socio-económica, en la cual se identifique la relación existente entre los inmuebles requeridos para la ejecución del Proyecto y sus propietarios y /o terceros; los resultados obtenidos se incorporarán en los documentos que conforman el Plan de Adquisición de predios y los documentos de Gestión Predial. b) las actividades necesarias para iniciar y culminar la adquisición del predio, sea a través de enajenación voluntaria o expropiación; c) las acciones correspondientes para lograr la restitución del espacio público y la adjudicación de baldíos; y d) demás acciones tendientes a la obtención de la titularidad de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto.
Contribución que se registra ante la Oficina de Instrumentos Públicos.
Ejecución de una obra o un conjunto de obras (Proyecto) de interés público, que reporten un beneficio a la propiedad inmueble.
Son los recursos que obtiene el Sector Público por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; ingresos derivados de la venta de bienes y servicios; e ingresos por financiamiento interno y externo.
Corresponde al listado de los predios que habrán de ser adquiridos para la ejecución del Proyecto. Los predios del Inventario Predial deberán ser identificados plenamente con el número de matrícula inmobiliaria, cobama, nomenclatura predial y nombre del propietario.
Corresponde al listado de los predios que habrán de ser adquiridos para la ejecución del Proyecto que en todo caso deberán permitir el desarrollo de las Intervenciones en el Proyecto. Los predios del Inventario Predial deberán ser identificados plenamente con el número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura predial y nombre del propietario. Cada uno de los predios recibirá un código consecutivo de identificación para efectos de la Gestión Predial.
Para efectos del presente manual, serán inversiones admisibles para los excedentes de liquidez generados en pesos las siguientes:
a. Títulos de Tesorería – TES clase B – de que trata la ley 51 de 1990, adquiridos directamente ante la dirección nacional de crédito publico y tesoro nacional DGCPTN, en condiciones de mercado.
b. Títulos de Tesorería – TES clase B – de que trata la ley 51 de 1990, adquiridos en el mercado secundario.
c. Cuentas bancarias remuneradas
d. Certificados de depósito a término del mercado primario emitidos por establecimientos bancarios, corporaciones financieras y entidades con regímenes especiales contempladas en la parte decima del estatuto orgánico del sistema financiero.
e. Participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia administrados por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión, sometidas a la inspección y vigilancia de la Superfinanciera de Colombia cuyas inversiones se encuentren constituidas en cuentas de ahorro y/o corriente remuneradas de establecimientos bancarios, títulos de tesorería TES clase B de corto y largo plazo adquiridos en el mercado primario y secundario, certificados de depósito a término de establecimientos bancarios, corporaciones financieras y entidades con regímenes especiales contempladas en la parte decima del EOSF, adquiridos en el mercado primario y secundario.
f. Participaciones en fondos bursátiles administrados por sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión. Sometidas a la inspección y vigilancia de la Superfinanciera de Colombia, que repliquen o sigan un indicie de renta fija local representado en títulos de tesorería TES clase B y certificados de depósito a término de establecimientos bancarios, corporaciones financieras y entidades con regímenes especiales contempladas en la parte decima del EOSF.
Corresponde al informe correspondiente a la investigación preliminar de la situación jurídica y catastral de los predios que deberán ser adquiridos para la ejecución del Contrato de Obra Pública. Este informe contendrá, por lo menos, la información que se relaciona a continuación.
(a) Planos de conjunto con numeración de manzanas catastrales (zonas urbanas) y de planos o planchas catastrales (zonas rurales), en los que se incluyan la totalidad de los predios que forman parte del Inventario Predial.
(b) Cartas catastrales de los predios (planchas) incluidas en el Inventario Predial.
(c) Información catastral y de registro de los predios que conforman el Inventario Predial, incluyendo:
(i) Certificados de libertad y tradición de los predios.
(ii) Certificaciones catastrales de los predios
(iii) Información relacionada con los registros 1 y 2, así como posibles cambios relacionados con englobes y desenglobe
(d) Información sobre licencias de construcción y planes parciales en los predios o que afecten los predios contenidos en el Inventario.
(e) Definición preliminar del número de fichas prediales.
(f) Identificación preliminar de la situación jurídica de cada predio (propiedad, posesión, tenencia, etc.)
La información requerida para la elaboración de este informe corresponde a información pública disponible en el Instituto Agustín Codazzi, o en las oficinas de catastro descentralizadas, las oficinas de registro de instrumentos públicos, las autoridades de planeación y otras autoridades públicas, la cual deberá ser obtenida directamente por el Contratista.
Corresponde al informe correspondiente a la investigación preliminar de la situación
jurídica y catastral de los predios que deberán ser adquiridos para la ejecución del
Contrato de Obra Pública. Este informe contendrá, por lo menos, la información que se
relaciona a continuación.
(a) Planos de conjunto con numeración de manzanas catastrales (zonas urbanas) y
de planos o planchas catastrales (zonas rurales), en los que se incluyan la
totalidad de los predios que forman parte del Inventario Predial.
(b) Cartas catastrales de los predios (planchas) incluidas en el Inventario Predial.
(c) Información catastral y de registro de los predios que conforman el Inventario
Predial, incluyendo:
(i) Certificados de libertad y tradición de los predios.
(ii) Certificaciones catastrales de los predios
(iii) Información relacionada con los registros 1 y 2, así como posibles cambios (EOT) de los municipios. El Contratista deberá identificar las restricciones a las
que están sometidos los predios que forman parte del Inventario Predial, de
acuerdo con el POT y/o EOT del municipio y la Ley Aplicable.
(e) Información sobre licencias de construcción y planes parciales en los predios o
que afecten los predios contenidos en el Inventario.
(f) Definición preliminar del número de fichas prediales.
(g) Identificación preliminar de la situación jurídica de cada predio (propiedad,
posesión, tenencia, etc.)
(h) Consulta del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
Forzosamente creado por la Ley 1448 de 2011
(i) Indagación respecto de la existencia de procesos judiciales de restitución
(j) Indagación respecto de la existencia de medidas de protección inscritas por la
vía individual o colectiva a favor del propietario que no hayan sido levantadas,
en virtud de lo previsto al efecto por la Ley 387 de 1997 y el Decreto número
2007 de 2001.
La información requerida para la elaboración de este informe corresponde a información
pública disponible en el Instituto Agustín Codazzi, o en las oficinas de catastro
descentralizadas, las oficinas de registro de instrumentos públicos, las autoridades de
planeación y otras autoridades públicas, la cual deberá ser obtenida directamente por el
Contratista.
relacionados con englobes y desenglobes.
(iv) Resoluciones de adjudicación de los predios adjudicados por Incoder o
Incora.
(d) Información de planeación y usos del suelo, permitidos y potenciales, de las
áreas requeridas por el Proyecto, la cual se deriva de los Planes de
Ordenamiento Territorial (POT) y/o los Esquemas de Ordenamiento Territorial.
Es la solicitud que realiza el Fondo de Valorización de Medellín al Registrador de Instrumentos Públicos para que realice la cancelación del gravamen de valorización en el folio de matrícula inmobiliaria del bien inmueble que ha pagado la totalidad de la contribución asignada por valorización.
Son las asociaciones o colegios que agrupan a profesionales en finca raíz, peritazgo y avalúo de inmuebles. (Art. 9 Decreto 1420 de 1998).
Es una herramienta de control y seguimiento de la Gestión Predial, que plasma toda la información relacionada con los insumos prediales y la adquisición de los predios, detallando la información contenida en los documentos que permita analizar los cambios en los mismos, el avance del proceso, y establecer acciones para hacer más diligente el proceso predial, en el contexto de las obligaciones contractuales, las directrices técnicas y la normatividad vigente.
Es toda construcción, anexo constructivo, cultivos y especies vegetales instaladas por una persona natural o jurídica sobre un terreno ajeno.
Corresponde a la descripción de los procedimientos de negociación y a las estrategias jurídicas para la adquisición por parte de Fonvalmed de los predios. La Metodología de Adquisición de predios debe guardar relación con el Cronograma de Adquisición de predios y el Plan de Obras.
Es el oficio o el acto administrativo a través del cual se ofrece al propietario de un inmueble la adquisición de los derechos reales que éste ostenta sobre el inmueble, se determina la naturaleza judicial o administrativa de la expropiación y se ordena efectuar la correspondiente inscripción en el registro de instrumentos públicos.
Es el documento que certifica estar al día en el pago mensual o total de la contribución por valorización.
Derecho que le permite a los ciudadanos presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de éstas una respuesta oportuna, clara y completa, relacionadas con el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, la formulación de consultas, quejas, denuncias, reclamos y la interposición de recursos.
Es el instrumento mediante el cual se determina el monto máximo mensual de fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos, discriminado por rubros presupuestales, con el fin de cumplir sus compromisos.
Es el documento gráfico, elaborado a partir de los planos de diseño definitivo en el que se representa el área objeto de adquisición incluyendo, entre otros, las construcciones, cultivos y/o especies vegetales.
Es la facultad que se le otorga a una persona para que realice determinado acto o negocio jurídico a nombre del otorgante.
Es la facultad que se le otorga a una persona para que en su nombre y representación, realice todo tipo de actos legales o negocios jurídicos de distinta naturaleza.
Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias.
Valor a distribuirse entre los propietarios y poseedores de los inmuebles localizados en la zona de influencia del proyecto de conformidad con el costo total anticipado de la obra o proyecto, calculado con base en los diseños y estudios técnicos deduciendo los aportes del Municipio de Medellín o de otras fuentes.
Manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona Natural o jurídica o su representante, con respecto a la conducta o actuar de un funcionario del FONVALMED.
Manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica sobre el incumplimiento, o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por el FONVALMED.
Tiene por objeto la impugnación de los actos administrativos que agoten la vía administrativa, para que se revoque, aclare o modifique el acto administrativo y así obtener pronta solución por el mismo órgano que expido el acto administrativo.
El recurso de reposición es un recurso administrativo que puede interponerse contra la resolución que resuelve las excepciones. Se trata de un medio de impugnación potestativa, lo que implica que el interesado no está obligado interponerlo.
La revocatoria directa, en cuanto acto constitutivo, es una decisión invalidante de otro acto previo, decisión que puede surgir de oficio o a solicitud de parte.
Oficios que se realiza informando a las entidades financieras y registro e instrumentos públicos para levantar las medidas cautelares impetradas dentro del proceso de cobro coactivo.
Es cuando un propietario de un bien inmueble ubicado en la zona de influencia del proyecto, requiere un estudio de su situación actual y solicita un periodo de gracia para hacer el pago de la contribución por valorización.
Es cuando un propietario de un bien inmueble ubicado en la zona de influencia del proyecto requiere cambiar los plazos para el pago de la contribución de valorización, dentro de los límites de la resolución distribuidora
Oficio por medio del cual los juzgados en los cuales otros acreedores del contribuyente tienen procesos ordenan el embargo de los remanentes de los bienes que la entidad tiene embargos a causa del proceso de cobro coactivo.
Resolución que se realiza cuando el contribuyente realiza el pago de la obligación o se coloca al día con las cuotas, se proyecta para dar por terminado el proceso de cobro coactivo.
Es sujeto activo de la contribución de valorización, el Fonvalmed.
Personas naturales o jurídicas, patrimonios autónomos, sucesiones ilíquidas, y en general todos los propietarios(as) o poseedores(as) de inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia de la obra declarada de interés público a financiar por la contribución de valorización, que reciban o recibirán un beneficio como consecuencia de la ejecución de la obra.
Diligencias necesarias para resolver un asunto
Es un trámite interno que se realiza a petición del contribuyente que pretende enajenar total o parcialmente un inmueble gravado con valorización y cuyo saldo adeudado es superior a 2 SMMLV, para que una vez inscrito el acto que transfiere el dominio en el folio de matrícula inmobiliaria, el saldo adeudado sea cargado al nuevo propietario.
Es la edificación dentro de un predio, que tiene las características específicas en cuanto a uso y elementos constitutivos de la misma.
Extensión territorial en la cual se cobra la contribución de valorización, definida por los estudios de beneficio.
Área territorial que se estima será beneficiada por el proyecto u obra de acuerdo con los estudios de prefactibilidad.
Carrera 65 No. 13 -157 piso 2 oficina 209 Medellín, Antioquia.
Lunes a jueves de 7:30 a. m. a 12:30 p. m. y 1:15 pm a 5:30 p.m. y Viernes de 7:30 a.m. a 12:30 pm y de 1:15 pm a 4:30 p. m.
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